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REGISTRO DE LOCACION DE INMUEBLES

Hasta el 31/5/2021 podrán registrarse los contratos de alquiler de locación urbanos, rurales, temporales, las sublocaciones y los subarriendos celebrados entre el 1/7/2020 y el 15/5/2021.


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Los contratos que sean celebrados después del 15 de mayo de 2021 deberán registrarse en el sitio web de la AFIP dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

El plazo para informar estas operaciones rige tanto para cuando se suscriba un nuevo contrato de locación o arrendamiento como para cuando se modifique uno ya existente.

También se extiende el plazo para registrar los contratos de locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras.

Dichos contratos celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, que continúen vigentes, podrán informarse hasta el 15 de julio.


Fuente de Información: Régimen de registración de contratos de locación de Inmuebles -Ley 27.551.

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