ALIVIO FISCAL PARA GASTRONÓMICOS (CABA)
- Jarillo Contadores

- 17 may 2021
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Se exíme del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y julio del 2021 inclusive.

A los contribuyentes o responsables que desarrollen las actividades codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES): a) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011); b) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012); c) Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N° 561013);
d) Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014);
e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019);
f) Servicio de expendio de helados (Código Nº 561030)
Los contribuyentes deberán solicitar la aplicación del beneficio ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme el procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por la reglamentación.
Fuente: DESPACHO 0101-21 – Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires



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